CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO REGULADOR DE LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD PARA LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

La situación administrativa de la segunda actividad, cuyo objeto es garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de la policía local, viene regulada por la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía y el Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en consecuencia, es la normativa que se viene aplicando en nuestro Ayuntamiento.

Con la intención de establecer de una forma más clara y transparente la gestión municipal relativa al acceso, requisitos, características y procedimientos de esta situación administrativa, se plantea la posibilidad de redactar y aprobar un Reglamento, que en aplicación de la normativa citada, regule la situación de la segunda actividad para la Policía Local de nuestro Ayuntamiento.

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Preguntas

¿Considera oportuna y necesaria la aprobación de un reglamento que regule la situación de segunda actividad para la Policía Local del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera? Valore del 1 al 5, siendo 1 “Nada oportuna ni necesaria” y 5 “Muy oportuna y necesaria”.
¿Cree que la elaboración de este reglamento ayudaría a hacer más transparente y clara la gestión municipal de la situación administrativa de segunda actividad de la Policía Local de nuestro Ayuntamiento? Valore del 1 al 5, siendo 1 “No ayudaría nada” y 5 “Sí, ayudaría mucho”.
En caso de que considere que la elaboración de este reglamento no sea la solución más adecuada para la solución del problema, ¿qué soluciones alternativas propondría?
Si quiere realizar algún comentario o aportación puede hacerlo a continuación: