La situación administrativa de la segunda actividad, cuyo objeto es garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de la policía local, viene regulada por la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía y el Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en consecuencia, es la normativa que se viene aplicando en nuestro Ayuntamiento.
Con la intención de establecer de una forma más clara y transparente la gestión municipal relativa al acceso, requisitos, características y procedimientos de esta situación administrativa, se plantea la posibilidad de redactar y aprobar un Reglamento, que en aplicación de la normativa citada, regule la situación de la segunda actividad para la Policía Local de nuestro Ayuntamiento.
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