29/03/2026

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Paloma

PROPUESTA FORMAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PLAYAS: "PLAN DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y BIENESTAR ANIMAL EN LA PLAYA DE LA BARROSA"

Esta propuesta solicita la modificación de la ordenanza municipal para permitir el acceso regulado de perros a la Playa de La Barrosa en franjas horarias de baja afluencia (de 21:00 h a 09:00 h), fundamentándose en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que reconoce a los animales como seres sintientes dotados de sensibilidad. La petición se ampara en el mandato legal que obliga a los ayuntamientos a promover el acceso de animales a las playas y espacios públicos (Art. 29.7), argumentando que la actual zona habilitada es insuficiente por su orografía pedregosa, lo que compromete el desarrollo saludable y bienestar físico del animal que la ley exige garantizar. La propuesta busca fomentar una convivencia ciudadana responsable, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de limpieza, identificación y aseguramiento de los animales, sin interferir con el uso turístico intensivo del litoral.

Esta propuesta está relacionada con las siguientes zonas: Zona Costa

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25 apoyos (necesarios 5350)

I. OBJETO DE LA PROPUESTA Solicitar la modificación de la ordenanza municipal para permitir el acceso regulado de perros a la Playa de La Barrosa durante la temporada alta, mediante un sistema de franjas horarias de baja afluencia (ej. de 21:00 h a 09:00 h), garantizando la protección de los animales como seres sintientes y el derecho de los ciudadanos a una convivencia responsable en espacios públicos de calidad.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS BÁSICOS (Ley 7/2023, de 28 de marzo)

  1. Naturaleza de Seres Sintientes (Art. 1.2): La ley establece que los animales poseen el derecho al buen trato, respeto y protección derivados de su naturaleza de seres dotados de sensibilidad. Una prohibición total en la playa principal del municipio durante seis meses ignora esta cualidad al privarles de un entorno natural idóneo para su bienestar.
  2. Mandato de Promoción de Acceso (Art. 29.7): El legislador estatal es claro: "los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos". Este mandato de "promoción" es independiente de la obligación de "determinar lugares específicamente habilitados para el esparcimiento". Por tanto, la existencia de una playa canina en una zona remota no exime al Ayuntamiento de su deber de promover el acceso a otros espacios públicos de mayor valor social.
  3. Garantía de Desarrollo Saludable (Art. 24.2.a): Los titulares están obligados a mantener a los animales en condiciones que garanticen su desarrollo saludable. Por ejemplo, para muchas razas de perro, el ejercicio en superficies inadecuadas (como zonas de piedras o rocas) supone un riesgo para su salud articular y podal. Limitar el acceso únicamente a una zona pedregosa contraviene el principio de bienestar animal al no ofrecer un entorno seguro para su esparcimiento físico.
  4. Fomento de la Convivencia Responsable (Art. 33.1): Las administraciones deben fomentar la convivencia, no la segregación. El sistema de franjas horarias permite que el animal se integre en la sociedad sin interferir con el uso turístico intensivo, cumpliendo así con el objetivo de alcanzar la "máxima protección" de sus derechos.

III. MOTIVACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE LA ZONA HABILITADA ACTUAL (La playa canina en la zona de Lavaculos )

Se hace constar que la actual zona habilitada para perros en el término municipal resulta insuficiente e inadecuada por los siguientes motivos:

  • Orografía del terreno: El predominio de piedras y rocas impide el ejercicio saludable y seguro, pudiendo causar lesiones al animal.
  • Distancia y accesibilidad: Relegar a los ciudadanos con perro a zonas alejadas penaliza el ejercicio de la tenencia responsable y desincentiva el cumplimiento de la norma.
  • Proporcionalidad: La Ley 7/2023 exige medidas proporcionales. Una prohibición de 24 horas en La Barrosa teniendo medios técnicos para regularla por horas es una medida excesiva que vulnera el derecho al acceso a los espacios públicos de calidad.

IV. BENEFICIOS PARA EL MUNICIPIO

  1. Adecuación normativa: Chiclana se situaría a la vanguardia en el cumplimiento de la nueva legislación estatal de bienestar animal.
  2. Fomento del turismo "Dog-Friendly": La Barrosa es un referente nacional; permitir horarios regulados atraería a un perfil de turista responsable que viaja con su animal de compañía.
  3. Salud Pública y Bienestar: El ejercicio físico de los animales previene problemas de comportamiento y ansiedad, redundando en una mejor convivencia ciudadana en el entorno urbano.

V. COMPROMISOS PARA EL PROPIETARIO Y SEGURIDAD CIUDADANA 

La propuesta se supedita al cumplimiento estricto de las obligaciones legales:

  • Seguro de Responsabilidad Civil (Art. 30.3): Todos los perros contarán con seguro vigente para cubrir cualquier eventualidad.
  • Higiene (Art. 26.e): Obligatoriedad de recogida de excrementos y limpieza de orines con productos biodegradables.
  • Identificación (Art. 24.2.f): Todos los animales estarán debidamente identificados mediante microchip.

V. CONCLUSIÓN Y PETICIÓN

Por todo lo expuesto, se solicita al Ayuntamiento la creación de una mesa de trabajo o la revisión directa de la ordenanza para que, en lugar de una prohibición total, se opte por una gestión compartida y regulada del espacio público, respetando la naturaleza de seres sintientes de nuestros perros y el derecho de los ciudadanos a disfrutar de su entorno con ellos, permitiendo el acceso de perros en horas de nula o baja afluencia de bañistas, alineando así la gestión municipal con los estándares de bienestar animal exigidos por la legislación estatal vigente.

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